Casación No. 276-2013

Sentencia del 03/06/2014

"...De esa cuenta, se puede establecer de la lectura de la sentencia impugnada, que la Sala sentenciadora estableció como hecho acreditado que la entidad contribuyente presentó la solicitud de descargo de cuenta corriente de materias primas y garantías de todas las pólizas de importación objeto del ajuste, por lo que no procedía el cobro de los derechos arancelarios a la importación, impuesto al valor agregado y la multa respectiva; por lo que quedó acreditado que no estaba defraudando al fisco ni violentado la normativa que le otorga el beneficio de la exención, ya que efectivamente exportó la mercadería.
En ese orden de ideas, atendiendo a la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, se arriba a la conclusión que el planteamiento de la entidad demandante es defectuoso, por cuanto que no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados;..."